El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio de Impuestos Internos. La solicitud buscaba un pronunciamiento del servicio sobre el cálculo de la renta para un beneficio tributario. El Consejo concluyó que lo requerido correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no procedía tramitar el reclamo bajo la Ley de Transparencia. La decisión ordena notificar a la parte reclamante y al Director Nacional del servicio, y remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República por una eventual infracción a la Ley N° 20.730, sobre lobby. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, pero no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública según el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que pedir al Servicio de Impuestos Internos un pronunciamiento sobre el cálculo de la renta para un beneficio tributario corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública. Por eso no procedió tramitar el amparo bajo la Ley de Transparencia.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión no procede recurso de reposición. Sí procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Qué efectos puede tener el Consejo para la Transparencia si detecta posibles infracciones a la Ley de Lobby en un amparo?
En este caso, el Consejo ordenó remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República por una eventual infracción a la Ley N° 20.730, sobre lobby. La resolución también ordenó notificar a la parte reclamante y al Director Nacional del servicio.
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