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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de Carabineros de Chile. La reclamante sostenía que había intentado reiteradamente ingresar una queja contra personal del organismo a través de la plataforma OIRS, sin resultado. Sin embargo, el reclamo no alegaba la falta de publicación de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo y lo declaró inadmisible por unanimidad. La decisión se notificó a la reclamante y al General Director de Carabineros, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos, pero no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si no se alega falta de publicación de información en el sitio electrónico del órgano?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante no alegó la falta de publicación de la información que deben mantener en sus sitios electrónicos los órganos de la Administración del Estado (artículo 7º de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento), faltando así un elemento habilitante.

¿Es reclamable ante el Consejo para la Transparencia la dificultad para presentar una queja por medio de la plataforma OIRS de un organismo?

En este caso, el reclamo por dificultades para ingresar una queja a través de la plataforma OIRS no fue admitido, porque no se fundó en la falta de publicación de información de transparencia activa. El Consejo lo declaró inadmisible por unanimidad.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo cabe recurso de reposición?

No. En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión de inadmisibilidad no procede recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos.

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