El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra la Municipalidad de Cauquenes, tras la negativa del órgano a entregar información sobre un sumario administrativo. La municipalidad fundó su negativa en la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, que protege la información cuya publicidad pueda afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en este caso mientras el procedimiento no esté totalmente tramitado. El Consejo rechazó el amparo por esos fundamentos, pero dispuso que la información deberá entregarse una vez concluido el sumario, comunicándose al reclamante por correo electrónico. La decisión, adoptada por unanimidad, admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en 15 días corridos, aunque los órganos de la Administración no pueden impugnar resoluciones que concedan acceso cuando la denegación se funde en esa causal.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.883
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 1077
Oficio Ord. N° 1.451
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un municipio negar información sobre un sumario administrativo mientras el procedimiento está en curso?
En este caso, el Consejo para la Transparencia aceptó que la Municipalidad de Cauquenes invocara la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, mientras el sumario no estuviera totalmente tramitado, y rechazó el amparo por ese motivo.
¿Qué pasa con la información de un sumario administrativo una vez que el procedimiento termina?
En este caso, el Consejo dispuso que la información deberá entregarse una vez concluido el sumario, comunicándose al reclamante por correo electrónico, de modo que la reserva es temporal.
¿Qué plazo y vía existen para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?
En este caso, la decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos, aunque los órganos de la Administración no pueden impugnar resoluciones que concedan acceso cuando la denegación se funde en esa causal.
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