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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una persona contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La reclamante se quejaba de la demora en obtener respuesta a un trámite, pero no alegó que el organismo incumpliera la obligación de mantener publicada en sus sitios electrónicos la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si reclamo ante el Consejo para la Transparencia por la demora en un trámite del Registro Civil pero no alego incumplimiento de transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la persona se quejó de la demora en un trámite, pero no alegó que el organismo incumpliera mantener publicada la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Qué plazo hay para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de quince días corridos desde que se notifica la decisión.

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