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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una asociación de funci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una asociación de funcionarios de atención primaria de salud de San Bernardo, que solicitó copia de un sumario administrativo a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo. El Consejo rechazó el amparo porque el sumario aún no se encontraba afinado, pues la autoridad tenía pendiente la resolución de un recurso de reposición. No obstante, recomendó su entrega una vez afinado, debiendo tarjarse previamente los datos personales de contexto, como cédulas de identidad, domicilios, fechas de nacimiento, estado civil y datos de contacto, conforme a la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. La resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Código Penal
  • Ley N° 18.575
  • Ley 18.883
  • Ley N° 18.834
  • D.F.L. N° 29
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir copia de un sumario administrativo mientras aún está pendiente un recurso de reposición en el procedimiento?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el sumario aún no estaba afinado, al tener pendiente la autoridad la resolución de un recurso de reposición. Sin embargo, recomendó su entrega una vez afinado.

¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar un sumario administrativo a un solicitante?

En este caso, el Consejo recomendó tarjar previamente los datos personales de contexto, como cédulas de identidad, domicilios, fechas de nacimiento, estado civil y datos de contacto, conforme a la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición y cuál es el plazo para reclamar?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición, sino un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

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