El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una ciudadana en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una ciudadana en contra del Fondo Nacional de Salud, que pedía información sobre el principio activo de los medicamentos incluidos en la canasta de patologías GES. El órgano reclamado indicó la fuente, el lugar y la forma en que dicha información se encuentra permanentemente a disposición del público, mediante enlaces para cada patología cubierta por el GES, incluido el apartado de tratamiento donde se señalan los medicamentos. El Consejo constató que se entregó toda la información que obra en poder del órgano, conforme a la normativa vigente, y en consecuencia rechazó el amparo por unanimidad de los miembros presentes.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley 19.966
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Decreto Supremo N° 3
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Debe Fonasa entregar el principio activo de los medicamentos de la canasta GES si el solicitante lo pide por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque Fonasa indicó dónde está permanentemente disponible esa información, con enlaces por cada patología GES, y se constató que ya se entregó toda la información que obra en su poder.
¿Qué pasa si un órgano responde a una solicitud de información indicando el enlace donde ya está publicada?
En este caso, el Consejo consideró que indicar la fuente, el lugar y la forma en que la información está a disposición del público, junto con los enlaces respectivos, cumplía con la normativa vigente y justificaba rechazar el amparo.
¿Cuándo el Consejo para la Transparencia rechaza un amparo por acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo por unanimidad al constatar que el órgano entregó toda la información que obraba en su poder, conforme a la normativa vigente, por lo que no hubo infracción que sancionar.
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