El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por una ciudadana en con…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por una ciudadana en contra del Fondo Nacional de Salud, por la negativa o insuficiencia en la entrega de información solicitada. El órgano reclamado respondió indicando la fuente, el lugar y la forma en que la información puede ser consultada, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, que aplica cuando la información ya se encuentra permanentemente a disposición del público. Por unanimidad de sus miembros presentes, el Consejo rechazó el amparo, al considerar que el organismo cumplió su obligación al señalar la fuente y el modo de acceso a lo requerido. La resolución fue notificada a la recurrente y al servicio, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Cumple un organismo público con la Ley de Transparencia si solo indica dónde está disponible la información solicitada?
Según este fallo del Consejo para la Transparencia, sí, cuando la información ya está permanentemente a disposición del público. En este caso, el Fondo Nacional de Salud indicó la fuente, el lugar y la forma de acceso conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia, y el Consejo rechazó el amparo.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
Este caso indica que contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. La resolución fue notificada a la recurrente y al servicio.
¿Puede el Consejo para la Transparencia rechazar un amparo por acceso a la información de forma unánime?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo por unanimidad de los miembros presentes, al considerar que el organismo cumplió su obligación al señalar la fuente y el modo de acceso a lo requerido. Así lo resolvió frente a un amparo contra el Fondo Nacional de Salud.
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