Resumen
Agrícola Don Alfonso SpA y otros reclamantes dedujeron una reclamación de ilegalidad en contra del Informe Nº del TDLC, que denegó la exención del pago de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el Sector 3 del valle del río Copiapó. Los reclamantes argumentaron que la no utilización de los derechos no restringía la libre competencia, por lo que correspondía aplicar la hipótesis de exención del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas. La Corte Suprema rechazó la reclamación, confirmando que el TDLC no sólo está facultado, sino obligado a realizar un análisis completo y prospectivo del mercado relevante para verificar si existen hechos, actos o convenciones que restrinjan la libre competencia. Además, consideró que el cambio de circunstancias, como el agravamiento de la sequía, justificaba un cambio de criterio respecto de los Informes TDLC Nº 7/09 y 13/18 invocados como precedentes.