Seguridad social

Se AMONESTA a la Isapre Banmedica por el incumplimiento de las instrucciones impartidas…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se AMONESTA a la Isapre Banmedica por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Oficio Ordinario IF/N° 5600, de 1 de junio de 2020, en orden a actualizar los datos personales contenidos en el Registro de Agentes de Ventas, respecto de 3 de sus agentes de ventas. Se impone a la Isapre Banmedica una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por mantener en su fuerza de ventas a 7 agentes de venta que no consta que estén en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes, con infracción a las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 19, de 2017, y prorrogadas por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020. Se impone a la Isapre Banmedica una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento) por no haber cargado en el Registro de Agente de Ventas, la documentación exigida para acreditar que 2 de sus agentes de ventas se encontraban en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes, incumpliendo las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 21, de 2018, en las oportunidades y plazo otorgado por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020.

Sanciones a isapres

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.