Seguridad social

Se impone a la Isapre Consalud S.A.

Resumen del criterio jurisprudencial

Se impone a la Isapre Consalud S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento) por mantener en su fuerza de ventas a 1 agente de ventas que no consta que esté en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes, con infracción a las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 19, de 2017, y prorrogadas por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020. Se impone a la Isapre Consalud S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por no haber cargado en el Registro de Agente de Ventas la documentación exigida para acreditar que 5 de sus agentes de ventas se encontraban en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes, incumpliendo las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 21, de 2018, en las oportunidades y plazo otorgado por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020.

Sanciones a isapres

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.