Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por incumplimiento de las obligacion…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa contra la Municipalidad de Recoleta. Se discutía la falta de publicación de la información de pronunciamientos de la Dirección de Obras Municipales, exigida por el artículo 7° de la Ley de Transparencia. En consecuencia, el Consejo ordenó a la municipalidad actualizar y publicar dichos antecedentes correspondientes al periodo enero a abril de 2025, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 47 de la misma ley. Además, debe acreditar el cumplimiento ante el Consejo y la Unidad de Fiscalización hará seguimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Resolución Exenta N° 500
  • Oficio Ordinario N° 7691
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no publica en su sitio la información de transparencia activa sobre pronunciamientos de la Dirección de Obras?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo contra la Municipalidad de Recoleta por no publicar esa información, exigida por el artículo 7° de la Ley de Transparencia. Ordenó actualizarla y publicarla en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de sanción.

¿Puede una municipalidad reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena publicar información?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. Además, la municipalidad debe acreditar ante el Consejo el cumplimiento, y la Unidad de Fiscalización hará seguimiento.

¿Qué plazo tiene un órgano público para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa?

En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Recoleta actualizar y publicar la información del periodo enero a abril de 2025 en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Debe acreditar su cumplimiento ante el Consejo.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2025 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo por infracción a normas de transpar…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia rechazó un reclamo presentado contra la Municipalidad…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.