Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo contra de la Municipalidad de Hualpén, relativo a copia de la denuncia consultada, por inexistente; identidad de los funcionarios que funcionarios que participaron en el flujo de confección, tramitación y aprobación del contrato consultado, por configurarse la hipótesis de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia; y respecto de aquella parte del requerimiento dirigida a conocer los motivos y circunstancias en qué se habría producido la supuesta filtración a que se hace alusión en la solicitud de acceso, por cuanto no habiéndose ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, fuerza concluir que no puede tener lugar una solicitud en que se pida a este Consejo el amparo de tal derecho. Aplica criterio establecido en las decisiones de amparo, en orden a que la divulgación de la identidad de los funcionarios públicos que toman parte en los respectivos procedimientos administrativos y/o pronunciamientos institucionales de la reclamada, necesariamente supone un riesgo de afectación en el cumplimiento de sus funciones habituales.