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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de H…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de Hualpén, ordenando entregar información sobre fechas, asistentes, temas y acuerdos de reuniones sostenidas por el alcalde o funcionarios con empresas gestoras de rellenos sanitarios. Se consideró que se trata de antecedentes públicos y que el municipio no acreditó suficientemente la inexistencia de la información, conforme a la Instrucción General N°10 y la jurisprudencia del Consejo. Se descartó la reserva por afectación a funciones, pues no se justificó un daño específico a la defensa jurídica en el litigio pendiente. Antes de la entrega, deberán tarjarse los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad. El órgano deberá acreditar el cumplimiento, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Oficio N° 101
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Código Civil
  • Oficio N° 679
  • Artículo 1546 del Código Civil
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negar el acceso a las fechas, asistentes y acuerdos de reuniones de su alcalde con empresas gestoras de rellenos sanitarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega, por tratarse de antecedentes públicos. El municipio no acreditó suficientemente que la información no existiera.

¿Se puede rechazar una solicitud de transparencia alegando que la información afecta el litigio pendiente del municipio?

En este caso, el Consejo descartó la reserva por afectación a funciones, porque no se justificó un daño específico a la defensa jurídica en el litigio pendiente. Por eso no admitió esa causal de rechazo.

¿Deben tarjarse los datos personales antes de entregar información pública sobre reuniones de funcionarios?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto, aplicando el principio de divisibilidad. Así se protege la privacidad sin negar el acceso al resto de la información.

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