El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Salamanca. La reclamante cuestionaba la demora en responder una denuncia relacionada con la Ley Karin, y no la omisión de publicar información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues la presentación no reclamaba la falta de completitud ni de acceso a la información que esas normas exigen mantener disponible. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se notificó a la reclamante y al alcalde.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar ante el Consejo para la Transparencia por demora en responder una denuncia de acoso laboral si no se publicó información en el sitio del órgano?
En este caso, el Consejo sostuvo que no hay infracción a las normas de transparencia activa cuando el reclamo cuestiona la demora en responder una denuncia y no la falta de publicación de información obligatoria. Por eso declaró inadmisible el reclamo, por carecer de un elemento habilitante para su interposición.
¿Qué se considera infracción a la transparencia activa según el artículo 7 de la Ley de Transparencia?
Según este fallo, la transparencia activa exige mantener disponible la información que el artículo 7 y el artículo 51 del reglamento ordenan publicar. En este caso, el Consejo concluyó que un reclamo que no alega falta de completitud ni de acceso a esa información no configura infracción.
¿Cuándo es inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo por transparencia activa contra una municipalidad porque la presentación no reclamaba la omisión de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. La decisión se adoptó por unanimidad y se notificó a las partes.
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