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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra una municipalidad. El Consejo concluyó que la presentación no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico, sino que reclamaba por la falta de respuesta sobre el pago de facturas pendientes, materia que no corresponde a las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Por lo tanto, al no existir una infracción a dichas normas, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una consulta sobre el pago de facturas municipales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la falta de publicación de información en el sitio electrónico, sino la falta de respuesta sobre facturas pendientes, materia que no corresponde a las obligaciones de transparencia activa del artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.

¿Qué se necesita para que proceda un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra un órgano de la administración?

En este caso, el Consejo sostuvo que se requiere un elemento habilitante, es decir, una infracción a las normas de transparencia activa, como la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico. Como no existía tal infracción, el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Cuál es la diferencia entre transparencia activa y el derecho de acceso a la información pública al momento de reclamar?

En este caso, el Consejo distinguió que la transparencia activa se refiere a la publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, según el artículo 7° de la Ley de Transparencia. Un reclamo por falta de respuesta a una consulta específica sobre otra materia no se encuadra en esas obligaciones.

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