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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los funcionarios públicos…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los funcionarios públicos pueden conservar el aumento de días de feriado correspondiente al año 2015 cuando este se acumula para ser usado en 2016, a propósito de la Ley N° 20.883, que entró en vigencia el 1 de enero de 2016 y no reguló de manera especial ese caso. El órgano concluyó que la ampliación del feriado acumulado procede únicamente si el interesado sale del país o de la región respectiva, condición vigente al momento de devengarse el derecho al descanso, por ser un beneficio accesorio y en armonía con su criterio previo de que la irretroactividad de la ley es el principio general del ordenamiento. Asimismo, precisó que el aumento del inciso segundo del artículo 106 de la Ley N° 18.834 debe aplicarse sobre el feriado que corresponda al servidor, sea de quince, veinte o veinticinco días, y que las conclusiones se extienden al personal regido por las leyes N° 20.883 y sus artículos 31 y 32.

Normas citadas

  • ley 20883 art/30
  • ley 18834 art/106 inc/2
  • ley 18834 art/103 inc/1
  • CCI art/9
  • ley 20883 art/31
  • ley 20883 art/32
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Preguntas frecuentes

¿Un funcionario público puede conservar el aumento de feriado del año 2015 si lo acumuló para usarlo en 2016?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la ampliación del feriado acumulado procede solo si el funcionario sale del país o de la región respectiva, condición vigente al devengarse el derecho al descanso, dado que la Ley N° 20.883 no reguló este caso y rige el principio de irretroactividad.

¿Sobre qué base se calcula el aumento de días de feriado para los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo?

En este caso, el organismo precisó que el aumento del inciso segundo del artículo 106 de la Ley N° 18.834 debe aplicarse sobre el feriado que corresponda al servidor, sea de quince, veinte o veinticinco días.

¿Estas conclusiones sobre el feriado acumulado también aplican al personal regido por la Ley N° 20.883?

En este caso, la Contraloría General de la República señaló que sus conclusiones se extienden al personal regido por la Ley N° 20.883 y sus artículos 31 y 32, según lo sostenido en el dictamen.

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