La Contraloría General de la República se pronunció sobre el feriado adicional de cinco…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el feriado adicional de cinco días para zonas extremas, a partir de las modificaciones que la ley N° 20.883 introdujo a los estatutos administrativo y de funcionarios municipales. Los puntos consultados fueron la acumulación del feriado y el número de días que corresponde cuando un funcionario es trasladado desde una zona que otorga el beneficio a otra que no lo otorga. El órgano concluyó que la acumulación no es un derecho que el funcionario pueda ejercer a su sola voluntad, sino que requiere que haya hecho uso del feriado en el año respectivo y que haya sido anticipado o postergado por la superioridad con antelación suficiente, por lo que no procede cuando se gestiona solo por haber estado impedido de gozarlo por permiso de maternidad o licencia médica. Asimismo, determinó que el número de días depende de la fecha de inicio del feriado, de los años de servicio y de la zona de residencia al momento de ejercer el derecho, de modo que no procede aumentarlo con los días de la zona anterior, salvo que se trate de un funcionario con acumulación otorgada en esa zona.
Normas citadas
ley 18834 art/106 inc/2
ley 18883 art/105 inc/2
ley 20883 art/30
ley 20883 art/31
ley 18834 art/104
ley 18883 art/103
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Un funcionario público puede acumular el feriado adicional de zona extrema si no lo usó por maternidad o licencia médica?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la acumulación no es un derecho que el funcionario pueda ejercer por su sola voluntad. Requiere haber hecho uso del feriado en el año respectivo y que la superioridad lo haya anticipado o postergado con antelación suficiente, por lo que no procede si se pide solo por haber estado impedido de gozarlo por maternidad o licencia médica.
¿Cuántos días de feriado corresponde a un funcionario trasladado desde una zona extrema a otra que no otorga el beneficio?
En este caso, el órgano concluyó que el número de días depende de la fecha de inicio del feriado, de los años de servicio y de la zona de residencia al momento de ejercer el derecho. Por lo tanto, no procede aumentarlo con los días de la zona anterior, salvo que el funcionario tenga una acumulación otorgada en esa zona.
¿El traslado de un funcionario a una zona sin feriado adicional le permite conservar los días de la zona de origen?
En este caso, la Contraloría determinó que el derecho se rige por la zona de residencia al momento de ejercerlo, así que el traslado no permite mantener los días de la zona anterior. La excepción es el funcionario que tenga acumulación otorgada en esa zona.
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