Administrativo

El alcalde debe ser considerado funcionario municipal, para los efectos de las prestaci…

Resumen del criterio jurisprudencial

El alcalde debe ser considerado funcionario municipal, para los efectos de las prestaciones y aportes a que se refiere la Ley N° 19.754, en la medida que se encuentre afiliado a un servicio de bienestar.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.