Resumen del criterio jurisprudencial
El alcalde debe ser considerado funcionario municipal, para los efectos de las prestaciones y aportes a que se refiere la Ley N° 19.754, en la medida que se encuentre afiliado a un servicio de bienestar.
El alcalde debe ser considerado funcionario municipal, para los efectos de las prestaciones y aportes a que se refiere la Ley N° 19.754, en la medida que se encuentre afiliado a un servicio de bienestar.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.