TributarioRechaza

S.R.M., abogado de Cencosud Shopping S.A., interpuso un reclamo contra el reavalúo del…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024

Resumen

S.R.M., abogado de Cencosud Shopping S.A., interpuso un reclamo contra el reavalúo del inmueble ubicado en A.S.F. N° 12.200, comuna de Peñalolén, bajo el Procedimiento Especial de Reclamo de Avalúos de BBRR. La parte reclamante alegó que el Servicio de Impuestos Internos no consideró la existencia de una minusvalía derivada del "C.Á.L." establecido en el I.P.T.P., lo que debería reducir el valor del terreno. El tribunal analizó la normativa tributaria aplicable, en especial los artículos 148 y 149 del Código Tributario y la Ley N° 17.235, así como la Resolución Ex. N° 28 de 2018 que fija las tablas de clasificación. Se constató que el SII había aplicado correctamente el coeficiente guía y que la supuesta minusvalía no estaba contemplada como motivo para ajustar el avalúo. En consecuencia, el tribunal declaró que no había lugar al reclamo y no condenó en costas a la parte demandante. La resolución quedó firmada electrónicamente por el Juez J.A.G.U. el 7 de marzo de 2024.

Normas citadas

  • Art. 149 Código Tributario
  • Art. 148 Código Tributario
  • Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial
  • Art. 144 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 170 Código de Procedimiento Civil
revaluación tributariacoeficiente de área libreminusvalíaCódigo Tributarioimpuesto territorialprocedimiento especial de reclamovalor del terreno

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.