Resumen del criterio jurisprudencial
Corresponde rechazar el reclamo del avalúo fiscal asignado a un inmueble en la tasación general, si la parte reclamante invoca las causales establecidas en el artículo 149 nos. 2 y 3 del código tributario -vale decir, aplicación errónea de las tablas de clasificación y errores de cálculo-, fundándolas en que el avalúo fiscal del inmueble es superior a su valor comercial y no logra acreditar dicha circunstancia. la sentencia de primer grado fue revocada por el tea de la segunda serie de santiago, con fecha 18 de agosto de 2016, el que conociendo de la causa, sostuvo, entre otros basamentos, que para la tasación no procede utilizar el método de la rentabilidad.