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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Centro. La reclamante cuestionaba el mal funcionamiento de un sitio web destinado a incorporar contratistas. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, ya que la presentación solo expresaba molestia por el funcionamiento del sitio y no reclamaba la falta de publicación de la información que dichas normas obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración. Por unanimidad, se declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadTrabajo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si reclamo porque un sitio web de un organismo público funciona mal y no publica la información que la ley exige?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la presentación solo expresaba molestia por el funcionamiento del sitio y no reclamaba la falta de publicación de la información de transparencia activa.

¿Cuándo procede un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

Según este caso, para que proceda debe reclamarse la falta de publicación de la información que los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración, y no solo el mal funcionamiento del sitio.

¿Qué recurso existe contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

El resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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