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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Coronel, relacionado con documentos de un proyecto de loteo. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la reclamante no había acreditado si comparecía a título personal o en representación del requirente, y que el órgano reclamado ya había entregado una respuesta antes de la interposición del amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento, se le otorgó plazo para subsanar, sin que realizara presentación alguna. En consecuencia, y según el artículo 24 de la Ley de Transparencia, se declaró inadmisible el amparo, por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si al presentar un amparo de transparencia no se acredita si se actúa a título personal o en representación de otro?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que la reclamante no acreditó si comparecía a título personal o en representación del requirente. Le otorgó plazo para subsanar según el artículo 46 del Reglamento, pero como no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Puede declararse inadmisible un amparo si el órgano ya entregó una respuesta antes de su interposición?

En este caso, el Consejo consideró que la Municipalidad de Coronel ya había entregado una respuesta antes de que se interpusiera el amparo, lo que fue uno de los antecedentes del análisis de admisibilidad. Con ello y la falta de subsanación, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Qué decidió el Consejo para la Transparencia sobre un amparo de acceso a documentos de un proyecto de loteo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo contra la Municipalidad de Coronel, por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo. La decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, tras no subsanarse las observaciones de admisibilidad.

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