El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Coronel. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no existía identidad entre la persona que había solicitado la información y quien presentó el reclamo ante la instancia, y que el órgano reclamado había otorgado respuesta al requerimiento. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó la posibilidad de subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y el interesado no hizo presentación alguna. En virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 del Reglamento, se resolvió declarar inadmisible el amparo, y se ordenó notificar la decisión a las partes. La resolución señala que no procede en su contra el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si quien presenta un amparo de acceso a la información no es la misma persona que hizo la solicitud original?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no existía identidad entre quien solicitó la información y quien presentó el reclamo. Se le dio un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
¿Puede declararse inadmisible un amparo si el órgano ya respondió la solicitud de información?
En este caso, el Consejo constató también que la Municipalidad de Coronel había otorgado respuesta al requerimiento, antecedente que se consideró al analizar la admisibilidad del amparo. La resolución no desarrolla más allá de este punto.
¿Procede recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede en contra de su decisión el recurso de reposición. La resolución declaró inadmisible el amparo y ordenó notificar a las partes.
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