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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Asociación de Municipalidades de la Región de Coquimbo. El reclamante cuestionaba la publicación de un listado de exenciones de pago de derechos de aseo municipal. El Consejo constató que el documento correspondía a un decreto exento que concedía la exención y que estaba publicado en la sección de transparencia activa de la Municipalidad de Coquimbo, con los domicilios de los beneficiarios tarjados por tratarse de datos sensibles. Por ello, y sin haberse subsanado la falta de claridad del reclamo, la decisión se fundó en los artículos 24 y 46 de la Ley de Transparencia y en el artículo 33 b) de la misma ley. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución Exenta N° 500 de 2022
  • Oficio N° 11682
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la publicación de un listado de exenciones de derechos de aseo municipal?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque constató que el documento era un decreto exento publicado en la sección de transparencia activa de la municipalidad, con los domicilios de los beneficiarios tarjados por tratarse de datos sensibles.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo señaló que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880, y que contra la resolución cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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