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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la naturaleza de la capacitac…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la naturaleza de la capacitación de perfeccionamiento de los funcionarios públicos. Concluyó que, a diferencia de la capacitación voluntaria y la destinada a la promoción, el perfeccionamiento vinculado al ejercicio del cargo no es voluntario: cuando la autoridad dispone la concurrencia de un servidor a estos cursos, éste debe asistir. Explicó que el concurso previsto en la letra b) del artículo 27 de la ley N° 18.834 sólo rige si el financiamiento u otras circunstancias limitan los cupos, y que los cupos sobrantes pueden ser asignados directamente por la superioridad por razones de servicio. Recordó que, según el artículo 31 de la misma ley, el personal seleccionado debe participar desde su nominación y sus resultados se consideran en la calificación. Por ello, negarse a capacitaciones voluntarias no influye en la evaluación, pero el incumplimiento de las instrucciones de asistir a perfeccionamiento puede reflejarse en las calificaciones y acarrear responsabilidad administrativa. El dictamen complementa los pronunciamientos previos que consideraban siempre voluntaria la capacitación de perfeccionamiento.

Normas citadas

  • pol art/38
  • ley 18575 art/26
  • ley 18834 art/27 lt/a
  • ley 18834 art/27 lt/c
  • ley 18834 art/27 lt/b
  • ley 18834 art/31
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario público puede negarse a asistir a una capacitación de perfeccionamiento que le ordena su jefatura?

En este dictamen, la Contraloría sostuvo que la capacitación de perfeccionamiento vinculada al ejercicio del cargo no es voluntaria. Si la autoridad dispone la concurrencia del servidor, éste debe asistir, y el incumplimiento puede reflejarse en sus calificaciones y acarrear responsabilidad administrativa.

¿Cuándo se debe aplicar un concurso para asignar cupos en cursos de capacitación de funcionarios públicos?

La Contraloría concluyó que el concurso previsto en la letra b) del artículo 27 de la ley N° 18.834 sólo rige si el financiamiento u otras circunstancias limitan los cupos. Si quedan cupos sobrantes, la superioridad puede asignarlos directamente por razones de servicio.

¿La negativa a participar en capacitaciones voluntarias afecta la evaluación de desempeño de un funcionario público?

En este caso, la Contraloría señaló que negarse a capacitaciones voluntarias no influye en la evaluación. Sin embargo, sí corresponde considerar los resultados de la capacitación de perfeccionamiento que el personal seleccionado debe cursar desde su nominación, según el artículo 31 de la ley N° 18.834.

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