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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Quilicura. La parte reclamante no cuestionó la falta de publicación o de acceso a la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, sino que manifestó su molestia por una construcción irregular. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por una construcción irregular en una municipalidad si no se trata de transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo no cuestionaba la falta de publicación ni de acceso a la información exigida por la Ley de Transparencia, sino una construcción irregular. Por eso concluyó que no había infracción a las normas de transparencia activa y declaró el reclamo inadmisible por carecer de un elemento habilitante.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

El resumen indica que, contra esta decisión, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación. Además, señala que no procede recurso de reposición.

¿Qué debe cumplir un órgano de la Administración del Estado en materia de transparencia activa según la Ley N° 20.285?

En este caso, el Consejo recordó que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a los órganos de la Administración del Estado a mantener publicada en sus sitios electrónicos la información de transparencia activa. El reclamo se evaluó precisamente en relación con esa obligación de publicación y acceso.

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