Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los jueces de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que ya ocupaban otro empleo en esas entidades, y que debieron cambiar su residencia a otra región para asumir el nuevo cargo, tienen derecho a la asignación por cambio de residencia. El organismo concluyó que sí tienen derecho, no solo al pago de fletes y pasajes, sino también a una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo, conforme al artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834. Explicó que la exclusión del párrafo segundo de esa norma, que limita el beneficio a fletes y pasajes, no aplica a quienes no ingresan por primera vez a los tribunales, sino que ya pertenecían a la institución. Este criterio es coherente con el dictamen N° 25.321, de 2011, que se refería a jueces provenientes del Servicio de Impuestos Internos y que sólo reconocía fletes y pasajes por tratarse de una entidad distinta.