AduaneroRechaza

No acreditándose que la reclamante entregó al transportista las mercancías de que daba…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

No acreditándose que la reclamante entregó al transportista las mercancías de que daba cuenta la reexpedición ni que su omisión en el mic/dta obedecía a un mero ¿error¿ en su extensión, se tiene por acreditada la falta de ¿cumplido¿ de la reexpedición y, por lo mismo, la ausencia o faltante legal de las mercancías de que ella da cuenta en las bodegas de la reclamante, siendo correcta aplicación a su respecto de los derechos e impuestos contenidos en el cargo reclamado. no se apeló dentro de plazo, quedando la sentencia ejecutoriada.

Normas citadas

  • Resolución N° 464
  • Oficio N° 347
  • Decreto Ley N° 830
  • DFL N° 30
  • D.F.L. 341
  • Código Tributario
  • Código Civil
  • Resolución N° 6152, de 2009

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