No acreditándose que la reclamante entregó al transportista las mercancías de que daba…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012
Resumen
No acreditándose que la reclamante entregó al transportista las mercancías de que daba cuenta la reexpedición ni que su omisión en el mic/dta obedecía a un mero ¿error¿ en su extensión, se tiene por acreditada la falta de ¿cumplido¿ de la reexpedición y, por lo mismo, la ausencia o faltante legal de las mercancías de que ella da cuenta en las bodegas de la reclamante, siendo correcta aplicación a su respecto de los derechos e impuestos contenidos en el cargo reclamado.
no se apeló dentro de plazo, quedando la sentencia ejecutoriada.
Normas citadas
Resolución N° 464
Oficio N° 347
Decreto Ley N° 830
DFL N° 30
D.F.L. 341
Código Tributario
Código Civil
Resolución N° 6152, de 2009
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