Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un ciudadano en contra del Servicio de Salud Chiloé, que solicitó la entrega de una carta. El órgano reclamado sostuvo que el documento forma parte de un sumario administrativo aún no afinado, en etapa indagatoria, y que por ello está sujeto a la reserva del artículo 137 inciso 2° del Estatuto Administrativo. El Consejo consideró que el secreto del sumario tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, y que no había antecedentes suficientes para desvirtuar la alegación del órgano. En consecuencia, rechazó el amparo, aplicando criterio de decisiones anteriores, y recomendó al servicio que, una vez finalizado el sumario, remita la carta al solicitante. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.