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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Coyhaique, que había negado el acceso a convenios, contratos y tratos directos suscritos con la Fundación Juntos por Aysén en el período consultado. El órgano municipal no acreditó la entrega de la información ni alegó causales de secreto que fueran procedentes. En consecuencia, se ordenó la entrega de los antecedentes, previo tarjado de datos personales de contexto conforme a la Ley de Transparencia y a la ley de protección de la vida privada. Si el municipio no tuviere la información, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. La decisión advierte sanciones por incumplimiento, incluidas multas sobre la remuneración del jefe del servicio, y exige acreditar la entrega dentro de plazo. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar contratos y convenios suscritos con una fundación si no alega una causal de secreto?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Municipalidad de Coyhaique no acreditó la entrega de la información ni invocó causales de secreto procedentes. Por ello ordenó la entrega de los convenios, contratos y tratos directos, previo tarjado de datos personales de contexto.

¿Qué debe hacer un organismo público si no tiene la información que le piden por transparencia?

Según esta resolución, si el municipio no tiene la información debe explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. El Consejo ordenó que la entrega sea acreditada dentro de plazo.

¿Qué sanciones enfrenta un servicio público que incumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

La decisión advierte sanciones por incumplimiento, incluidas multas que pueden aplicarse sobre la remuneración del jefe del servicio. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

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