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El Consejo para la Transparencia dio por atendida de manera extemporánea una solicitud…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia dio por atendida de manera extemporánea una solicitud de acceso a la información presentada contra la Municipalidad de Coyhaique, relativa a determinadas licitaciones. Durante el procedimiento, el municipio entregó la información reclamada con ocasión de sus descargos. El Consejo consultó a la solicitante si estaba conforme con los antecedentes proporcionados, pero esta no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles, por lo que se aplicó el apercibimiento de tenerla por conforme. En consecuencia, se tuvo por atendida la solicitud, aunque fuera del plazo legal, y se ordenó notificar la decisión a las partes. La resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 1600
  • Oficio N° 2458
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la persona que pidió información no responde a la consulta de conformidad dentro del plazo en un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia aplicó el apercibimiento de tenerla por conforme, porque la solicitante no se pronunció en los cinco días hábiles que tenía tras la entrega de la información por el municipio. Con ello, dio por atendida la solicitud, aunque de manera extemporánea.

¿Puede un organismo público entregar la información pedida durante el procedimiento de amparo y dar por cumplido el derecho de acceso?

En este caso, la Municipalidad de Coyhaique entregó la información reclamada con ocasión de sus descargos, y el Consejo consultó a la solicitante si estaba conforme con esos antecedentes. Como la solicitud fue tenida por atendida, la entrega durante el procedimiento tuvo efecto para el cierre del amparo.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución que tuvo por atendida la solicitud fue adoptada por unanimidad, y el resumen indica que procede contra ella el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. Esta opción aparece expresamente en la decisión analizada.

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