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La demandante, S.T.S.S., dueña de un inmueble, demandó por precario a M.M.P.P., quien o…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

La demandante, S.T.S.S., dueña de un inmueble, demandó por precario a M.M.P.P., quien ocupaba una parte de la propiedad por haber sido pareja del hijo de la demandante. La demandada alegó que la ocupación se basaba en un comodato o en la relación familiar, no en mera tolerancia. El Juzgado de Letras de Melipilla acogió la demanda, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Contra esta última sentencia, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, alegando infracción del artículo 2195 inciso 2 del Código Civil. La Corte Suprema rechazó el recurso, sosteniendo que una vez terminado el vínculo familiar, la ocupación se transforma en precario, pues la tolerancia del dueño ya no se justifica. El tribunal concluyó que la relación de parentesco no constituye un título que legitime la ocupación, por lo que procede la restitución del inmueble. Un abogado integrante concurrió al resultado con prevención, argumentando que la acción de precario requiere ausencia de contrato previo.

Normas citadas

  • Código Civil
  • Artículo 2195 del Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
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