El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información pública pr…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información pública presentado en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, relacionado con la entrega de antecedentes sobre la causa del aumento de casos activos de COVID-19 desde una fecha determinada. El órgano reclamado no alegó la inexistencia de la información ni la concurrencia de causales de reserva o secreto. Por ello, el Consejo ordenó entregar la información en la medida que obre en los soportes documentales previstos en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, debiendo cumplir dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega. Si parte de la información no obrare en poder del órgano, deberá comunicarlo de forma fundada al reclamante y al Consejo.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no responde a una solicitud de información y el particular reclama ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública porque el órgano no alegó la inexistencia de la información ni causales de reserva o secreto. Ordenó entregar lo solicitado dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar su cumplimiento.
¿Un organismo público puede negarse a entregar información si no tiene los antecedentes solicitados en su poder?
En este caso, el Consejo sostuvo que, si parte de la información no obra en poder del órgano, este debe comunicarlo de forma fundada tanto al reclamante como al Consejo. La obligación se limita a entregar lo que efectivamente conste en sus soportes documentales, según el artículo 10 de la Ley de Transparencia.
¿Cuándo procede acoger un amparo de acceso a la información pública en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el organismo reclamado no invocó la inexistencia de la información ni la concurrencia de causales de reserva o secreto. Sin esas alegaciones, ordenó la entrega de los antecedentes sobre el aumento de casos activos de COVID-19.
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