El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la reclamación no indicaba de manera clara su fundamento. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ordenó subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad. La parte reclamante no efectuó presentación alguna, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 citado.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no señala claramente su fundamento ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles, advirtiendo que si no se hacía se declararía la inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia cuando hay omisiones en la reclamación?
En este caso, el Consejo ordenó al reclamante subsanar la falta de fundamento dentro de cinco días hábiles, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Su incumplimiento llevó a declarar inadmisible el amparo.
¿Un amparo contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública puede declararse inadmisible por falta de claridad en su fundamento?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo contra ese ministerio porque la reclamación no indicaba de manera clara su fundamento y el reclamante no la subsanó tras el requerimiento. La decisión se basó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.
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