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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la petición de un funcionario…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la petición de un funcionario de Carabineros de Chile que pretendía que su ascenso se hiciera efectivo desde la fecha en que una sentencia condenatoria quedó firme y ejecutoriada. El organismo concluyó que no se cumplía el requisito legal para ese ascenso, ya que al momento en que el interesado habría cumplido los requisitos se encontraba sometido a proceso penal, sin absolución ni sobreseimiento. Asimismo, indicó que un sumario administrativo previo que no derivó en sanción no alteraba esa conclusión. Además, recordó que la invalidación de actos administrativos contrarios a derecho, conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880, tiene un plazo de caducidad de dos años desde la notificación o publicación del acto. Como la solicitud se presentó después de transcurrido ese plazo respecto del ascenso otorgado en 2012, la pretensión fue rechazada.

Normas citadas

  • dto 5193/59 INTER art/63 lt/e inc/fin
  • dl 409/32 art/1
  • ley 19880 art/53 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un carabinero exigir que su ascenso se haga efectivo desde que una sentencia condenatoria quedó firme?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no se cumplía el requisito legal para el ascenso, porque el funcionario estaba sometido a proceso penal sin absolución ni sobreseimiento al momento de cumplir los requisitos. Por eso rechazó la pretensión de que el ascenso retrotrajera sus efectos a la fecha de firmeza de la sentencia.

¿Un sumario administrativo que no termina en sanción permite cambiar la situación de un ascenso?

En este caso, el organismo indicó que un sumario administrativo previo que no derivó en sanción no alteraba la conclusión de que no se cumplían los requisitos para el ascenso. Así, el sumario sin sanción no fue suficiente para modificar la situación del funcionario.

¿Cuál es el plazo para invalidar un acto administrativo de ascenso que se considera contrario a derecho?

En este caso, la Contraloría recordó que, conforme al artículo 53 de la ley N° 19.880, la invalidación tiene un plazo de caducidad de dos años desde la notificación o publicación del acto. Como la solicitud se presentó después de ese plazo respecto del ascenso otorgado en 2012, la pretensión fue rechazada.

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