Tributario

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de apelación interpuesto por…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos que, a su vez, rechazó el reclamo que éste dedujera en contra de liquidaciones de impuestos y resolución exenta que resultaron en una nueva determinación de base imponible de impuestos para los periodos tributarios 2010 a 2012. El contribuyente denunció la infracción a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; artículo 2° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; artículo 19 del DFL N°7, de Hacienda, de 1980 y 26 del Código Tributario, al haber sido emitidas sin considerar la interpretación contenida en el Oficio N°, conforme la cual los excedentes de cooperativas constituían ingresos no renta, criterio al que su representada se acogió de buena fe. Al respecto la Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló que las cooperativas en general, se encuentran afectas al Impuesto de Primera Categoría sobre la parte de sus remanentes que correspondan sólo a operaciones realizadas con personas que no sean socios, la que se determina aplicando la relación porcentual existente entre el monto de los ingresos brutos correspondientes a operaciones que no sean socios y el monto total de los ingresos correspondientes a todas las operaciones. Debe tenerse presente que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 53 del D.F.L. N° 5, las utilidades que obtienen las cooperativas por las operaciones de su propio giro efectuadas con sus socios por mandato legal no tienen el carácter de renta, y por ende, no se clasifican en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, según lo previene el inciso segundo del artículo 5° del Reglamento del D.L. N° 825, contenido en el D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda. La circunstancia que los ingresos exentos del impuesto de Primera Categoría deban contabilizarse como ingresos brutos, al tenor de lo dispuesto en los artículos 17 Nº 4 del DL 824 y artículo 52 de la Ley de Cooperativas, no significa que queden gravados por el impuesto aludido, por cuanto el artículo 33 Nº 2 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta ordena su rebaja en la etapa posterior del proceso de determinación de la renta líquida imponible de Primera Categoría. Así, entonces, la referencia que contienen ambas disposiciones a la carga señalada, constituye una explicitación de la obligación que grava al contribuyente y que resulta coherente con el sistema regulado por la ley correspondiente, con fines meramente informativos y no determina su carácter de hecho gravado con el impuesto que se señala.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.