Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, que acogió el reclamo del contribuyente en todas sus parte, orientado a dejar sin efecto una resolución exenta que negó lugar a la devolución de PPUA. En primera instancia el contribuyente alegó que el Servicio fundó la resolución en una errónea interpretación de las normas contenidas en el DFL N° 5, de la Ley General de Cooperativas, del artículo 17 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, y de los oficios N° 549 de 2008 y N° 1397 de 2011. El contribuyente expuso que la pérdida tributaria se generó de las siguientes partidas: i) Intereses de capital percibidos de la cooperativa Colún; ii) Excedentes percibidos de la cooperativa Colún; y iii) Pérdida de arrastre. Agregó que los intereses fueron contabilizados dentro de los ingresos brutos, siendo el caso, que conforme lo dispuesto en el artículo 39 N° 4 de la letra e) de la Ley de Impuesto a la Renta, correspondía que se efectuara la deducción de los mismos de la determinación de la renta líquida imponible a fin de hacer efectiva la exención. En relación a los excedentes señaló que éstos correspondieron a operaciones con los socios, razón por la que están exentos del Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario y Adicional. Por su parte el Servicio señaló, que la correcta interpretación de las normas lleva a concluir que dichos excedentes deben quedar gravados con los impuestos de la Ley de la Renta, al disponer la norma, su contabilización en el ejercicio respectivo, los que, “pasarán a formar parte de los ingresos brutos del socio correspondiente para todos los efectos legales". La Corte desestimó la interpretación del Servicio, y en análisis del artículo 49 inciso final de la Ley de Cooperativas, y 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, concluyó que no se establece de manera alguna la afectación de los excedentes repartidos por las cooperativas a sus cooperados a los impuestos de la Ley de la Renta. Al contrario, las normas en examen solamente exige la contabilización de estos ingresos. Finalmente concluyó que no existiendo ninguna disposición legal que excluya la aplicación de la exención general del artículo 51 de la Ley de Cooperativas, se debe concluir que ella resulta igualmente procedente para los impuestos de la Ley de la Renta.