Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una solicitante en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una solicitante en contra de la Municipalidad de Valparaíso, por la negativa a entregar información adicional a la ya proporcionada. El órgano reclamado sostuvo, en sus descargos, que no mantenía en su poder antecedentes distintos de los ya entregados. El Consejo concluyó que la Ley de Transparencia solo obliga a entregar la información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en el formato o soporte que la ley dispone, y que no procede ordenar la entrega de antecedentes inexistentes ni que no obren en poder del órgano. Al no existir en el expediente elementos que controvirtieran esa alegación, el Consejo rechazó el amparo por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿El Consejo para la Transparencia puede ordenar entregar información que el órgano público dice no tener?

En este caso, el Consejo sostuvo que la Ley de Transparencia obliga solo a entregar la información que obra en poder del órgano, por lo que no procede ordenar la entrega de antecedentes inexistentes. Como la municipalidad afirmó no tener otros antecedentes y no hubo prueba en contrario, rechazó el amparo.

¿Qué tipo de información está obligado a entregar un órgano público según la Ley de Transparencia?

Según esta resolución, la ley obliga a entregar la información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en el formato o soporte que la ley dispone. No obliga a generar información nueva ni a entregar antecedentes que no estén en el órgano.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

El resumen indica que contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Este es el plazo señalado en el caso analizado.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2023 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular en contr…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por una persona reclamant…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una persona en contra d…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo interpuesto en contra de l…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.