Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una solicitante en contra de la Municipalidad de Valparaíso, por la negativa a entregar información adicional a la ya proporcionada. El órgano reclamado sostuvo, en sus descargos, que no mantenía en su poder antecedentes distintos de los ya entregados. El Consejo concluyó que la Ley de Transparencia solo obliga a entregar la información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en el formato o soporte que la ley dispone, y que no procede ordenar la entrega de antecedentes inexistentes ni que no obren en poder del órgano. Al no existir en el expediente elementos que controvirtieran esa alegación, el Consejo rechazó el amparo por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.