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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Valparaíso, ordenando la entrega de la información a la que el municipio se allanó durante sus descargos o que acredite haber remitido al solicitante. La resolución apercibe al alcalde con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas del 20% al 50% de su remuneración y, en caso de persistir, el duplo de la sanción y suspensión del cargo por cinco días. Además, exige acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que los órganos públicos puedan recurrir cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Código del trabajo
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio se allana a entregar información de transparencia y no la entrega?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Valparaíso y ordenó entregar la información a la que se había allanado o acreditar su remisión. Además, apercibió al alcalde con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia y exigió acreditar la entrega efectiva.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia procede un reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Los órganos públicos no pueden recurrir cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

¿Qué sanciones pueden aplicarse a un alcalde que incumple una orden de entrega de información pública?

En este caso, el Consejo apercibió al alcalde con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas de entre 20% y 50% de su remuneración. Si persiste el incumplimiento, se contempla el duplo de la sanción y la suspensión del cargo por cinco días.

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