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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo presentado por un particular contra la Municipalidad de Valparaíso por la falta de entrega de información. El Consejo acogió parcialmente el amparo y dio por cumplida la obligación de informar, aunque de forma extemporánea. Rechazó en cambio la parte del amparo que solicitaba el lugar físico de desempeño de cada funcionario consultado, es decir, dirección y número de oficina, por estimar que su divulgación puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se fundó en esa causal.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a un municipio el lugar físico de trabajo de cada funcionario, como su dirección y número de oficina, mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó esa parte del amparo porque estimó que divulgar la dirección y número de oficina de cada funcionario puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si un organismo público entrega la información solicitada por Ley de Transparencia fuera del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia dio por cumplida la obligación de informar, pero de forma extemporánea, y acogió parcialmente el amparo presentado contra la Municipalidad de Valparaíso.

¿Puede un órgano de la Administración reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero que los órganos de la Administración no pueden reclamar cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N°1.

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