Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exdocente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, que pedía determinar si tenía derecho al bono de la ley N° 20.305, considerando la entrada en vigencia de la ley N° 20.636. El artículo 2°, numeral 1, de la ley N° 20.305 exige que los funcionarios se hubieran desempeñado en las entidades respectivas con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Según los antecedentes, la recurrente comenzó a trabajar en la corporación municipal en diciembre de 1982, es decir, después de esa fecha. Por ello, el organismo concluyó que no tiene derecho al bono. Agregó que las modificaciones introducidas por la ley N° 20.636 no alteran esta conclusión, pues no se refieren a casos como el de la especie.