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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Superintendencia del Medio Ambiente. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro el fundamento de la reclamación, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar u aclarar la solicitud en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no presentó aclaración alguna, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo según los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. La resolución fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no especifica bien su fundamento ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que no era claro el fundamento del amparo y ordenó subsanarlo o aclararlo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no respondió, declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Procede recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución que declaró inadmisible el amparo fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición. Así lo indica el Consejo al resolver la admisibilidad de la reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente.

¿Qué debe hacer quien presenta un amparo de transparencia cuando el Consejo le pide aclarar su solicitud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concedió cinco días hábiles para subsanar o aclarar la reclamación, pero el reclamante no presentó aclaración alguna. Ante esa omisión, el Consejo declaró inadmisible el amparo presentado contra la Superintendencia del Medio Ambiente.

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