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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exonerado…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exonerado político que pedía una pensión no contributiva. La entidad previsional informó que el recurrente se encuentra pensionado en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que sus bonos de reconocimiento, tanto el principal como el emitido por su calidad de exonerado político, fueron consumidos en esa prestación. El organismo recordó que el artículo 16 de la ley N° 19.234 declara incompatibles las pensiones no contributivas con otros beneficios previsionales, salvo las pensiones del decreto ley N° 3.500 y los bonos de reconocimiento, sin perjuicio de la opción entre ambos. Según su jurisprudencia, el bono se agota como beneficio cuando no ha sido cedido o liquidado, porque su valor se incorpora a la pensión de capitalización individual. Como el interesado solicitó una jubilación por vejez y los bonos fueron liquidados, la Contraloría concluyó que no procede otorgarle una pensión no contributiva por gracia.

Normas citadas

  • ley 19234 art/16
  • ley 19234 art/6
  • ley 19234 art/15
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Es compatible una pensión no contributiva con una pensión del decreto ley N° 3.500 en Chile?

En este caso, la Contraloría señaló que el artículo 16 de la ley N° 19.234 declara incompatibles las pensiones no contributivas con otros beneficios previsionales, salvo las pensiones del decreto ley N° 3.500 y los bonos de reconocimiento, con opción entre ambos. Como el solicitante ya estaba pensionado en ese sistema, concluyó que no procedía otorgarle una pensión no contributiva.

¿Qué pasa con el bono de reconocimiento de un exonerado político si ya fue utilizado para pensionarse?

Según la jurisprudencia citada, el bono se agota como beneficio cuando no ha sido cedido o liquidado, porque su valor se incorpora a la pensión de capitalización individual. En este caso, los bonos del interesado fueron consumidos en su pensión del decreto ley N° 3.500, por lo que no quedaban disponibles.

¿Puede un exonerado político obtener una pensión no contributiva por gracia si ya liquidó sus bonos de reconocimiento?

En este caso, la Contraloría concluyó que no procede otorgar una pensión no contributiva por gracia a un exonerado político que solicitó una jubilación por vejez, porque sus bonos de reconocimiento fueron liquidados. Así, la liquidación de los bonos impidió acceder a este beneficio.

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