Laboral

Aún cuando una organización sin­dical no cuente con más socios que aque­llos que deten­…

Resumen del criterio jurisprudencial

Aún cuando una organización sin­dical no cuente con más socios que aque­llos que deten­tan el cargo de direc­tores sindicales, éstos últimos ten­drán derecho a hacer uso del mínimo de seis horas semanales de permiso, para cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.