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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante cuestionaba la demora en la tramitación de un asunto, pero el Consejo constató que no había formulado previamente una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia, y que lo reclamado correspondía más bien al derecho de petición. Por ello, la decisión no entró al fondo. Se dejó a salvo que el interesado pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso precisa y, de ser negada o no respondida en plazo, recurrir mediante un nuevo amparo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos, pero no recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la tramitación de un asunto en un servicio público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no había presentado antes una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia, y lo reclamado correspondía al derecho de petición. Por eso no entró al fondo.

¿Qué diferencia hay entre el derecho de petición y una solicitud de acceso a la información pública?

Según este caso, el Consejo sostuvo que reclamar por la demora en la tramitación de un asunto corresponde al derecho de petición y no a una solicitud de acceso a la información. Para recurrir por transparencia, la persona debe haber formulado antes una solicitud de información.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y no recurso de reposición. También dejó a salvo que el interesado pueda presentar una nueva solicitud y, si es negada o no respondida, un nuevo amparo.

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