El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un ciudadano extranjero contra el Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de regularización migratoria. El Consejo concluyó que el reclamo corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. Se indicó que el solicitante puede presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información de manera clara y precisa, y recurrir nuevamente ante el Consejo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, sin que proceda recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si el reclamo es por falta de respuesta a una solicitud de regularización migratoria?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. Se indicó que el solicitante puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información de manera clara y precisa.
¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, sin que proceda recurso de reposición.
¿Puede volver a presentarse un amparo ante el Consejo para la Transparencia tras declararse inadmisible?
En este caso, el Consejo indicó que el solicitante puede presentar en el futuro una nueva solicitud de acceso a la información y recurrir nuevamente ante el Consejo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
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