Resumen del criterio jurisprudencial
1) Fija el sentido y alcance del artículo 69 del D.F.L. N°1, DE 1997, del Ministerio de Educación, en su nuevo texto establecido por el numerando 41) del artículo 1° de la Ley 20.903, publicada en el diario oficial 1° de abril de 2016, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional, respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales administrados por las Corporaciones Municipales. 2) Las tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar “PIE” deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia de aula. 3) El período de descanso para colación, que por acuerdo de las partes se considera como trabajado, no puede ser calificado como docencia de aula ni como actividad curricular no lectiva y, por ende, no debe ser incluido dentro de la jornada de trabajo para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad de las horas destinadas a dichas funciones.