Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra el Servicio de Impuestos Internos, que se negaba a entregar antecedentes del cierre de un proceso de fiscalización seguido respecto de la propia parte reclamante. El Consejo desestimó las causales de reserva invocadas por el organismo, entre ellas las del artículo 21 N° 1 letras a) y b), N° 2, N° 4 y N° 5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con la reserva tributaria del artículo 35 del Código Tributario. Por tratarse de información del propio requirente, ordenó su entrega previa acreditación de identidad o de la calidad de apoderado. Antes de la entrega, deberá tarjarse los datos de terceros contribuyentes, conforme al principio de divisibilidad, y se acreditará el cumplimiento dentro de plazo ante el Consejo.