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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra el Servicio de Imp…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra el Servicio de Impuestos Internos, que se negaba a entregar antecedentes del cierre de un proceso de fiscalización seguido respecto de la propia parte reclamante. El Consejo desestimó las causales de reserva invocadas por el organismo, entre ellas las del artículo 21 N° 1 letras a) y b), N° 2, N° 4 y N° 5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con la reserva tributaria del artículo 35 del Código Tributario. Por tratarse de información del propio requirente, ordenó su entrega previa acreditación de identidad o de la calidad de apoderado. Antes de la entrega, deberá tarjarse los datos de terceros contribuyentes, conforme al principio de divisibilidad, y se acreditará el cumplimiento dentro de plazo ante el Consejo.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley N° 20.285
  • Artículo 35 del Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • D.L. N° 830
  • D.F.L. N° 7
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes de una fiscalización que se le hizo a ella misma?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar al requirente la información sobre el cierre de la fiscalización seguida contra él, por tratarse de sus propios antecedentes, previa acreditación de su identidad o de su calidad de apoderado.

¿La reserva tributaria del artículo 35 del Código Tributario impide entregar información de un proceso de fiscalización al propio contribuyente?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 35 del Código Tributario, y ordenó la entrega al propio requirente de la información que le concierne.

¿Qué debe hacer el organismo si la información solicitada contiene datos de terceros contribuyentes?

En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, se tarjen los datos de terceros contribuyentes conforme al principio de divisibilidad, y que el organismo acredite el cumplimiento dentro de plazo ante el Consejo.

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