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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Subsecretaría…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Subsecretaría de Salud Pública, que había negado la entrega de un listado de personas fallecidas en Chile durante 2019, con indicación de causa de muerte y región. El Consejo fundó la decisión en que la honra del fallecido se proyecta como derecho de sus familiares, pues su memoria es prolongación de su personalidad, protegida como parte de la honra familiar conforme al artículo 19 N°4 de la Constitución. Siguiendo lo resuelto en el amparo, concluyó que corresponde a los familiares cautelar esa honra y decidir qué información sustraer del conocimiento de terceros, y que no han sido emplazados por su indeterminación. La resolución fue acordada por unanimidad, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Código Civil
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir al Estado un listado de personas fallecidas con causa de muerte y región vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública que negaba la entrega de ese listado. El Consejo sostuvo que la honra del fallecido se proyecta como derecho de sus familiares, por lo que la información no se entrega.

¿Quién protege la honra de una persona después de su muerte según la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que la memoria del fallecido es prolongación de su personalidad y se protege como parte de la honra familiar del artículo 19 N°4 de la Constitución. Concluyó que corresponde a los familiares cautelar esa honra y decidir qué información se sustrae del conocimiento de terceros.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación. La decisión fue acordada por unanimidad.

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