El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamo se refería a la demora del organismo en resolver una solicitud de regularización migratoria, materia que el Consejo estimó propia del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública, además de no haberse formulado un requerimiento previo. Por unanimidad de los consejeros presentes, la decisión se adoptó conforme a los artículos 24 y siguientes y 33 b) de la Ley de Transparencia. La resolución deja a salvo la posibilidad de presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información precisa y, de ser negada, un nuevo amparo dentro de los plazos legales. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos, pero no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública para reclamar por la demora en resolver una solicitud de regularización migratoria?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque estimó que la demora en resolver una regularización migratoria corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, y además no se había formulado un requerimiento previo.
¿Qué pasa si un amparo al Consejo para la Transparencia es declarado inadmisible, puede presentarse uno nuevo?
En este caso, el Consejo dejó a salvo la posibilidad de presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información precisa y, si esta es negada, un nuevo amparo dentro de los plazos legales.
¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede recurso de reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, pero no recurso de reposición.
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